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Código Procesal Penal Artículo 355 ter Provincia de Jujuy


Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 355 ter. CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN PENAL PREPARATORIA

Practicadas las diligencias necesarias para la investigación del hecho punible y sus autores, cómplices o encubridores y para garantizar el comiso, el representante del Ministerio Público de la Acusación declarará cerrada la investigación preparatoria, y podrá: a)Solicitar el sobreseimiento; b)Formular requerimiento de citación a juicio, formulando la correspondiente acusación.

Provincia de Jujuy Artículo 355 ter Código Procesal Penal
Artículo 1 ...355 355 bis 355 ter 356 357 ...520
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Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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